CONDICIONES DE VENTA
Condiciones generales de venta de
Gramoflor GmbH & Co. KG, 49377 Vechta
1. Las condiciones de venta detalladas a continuación se aplican a todas las ventas y entregas de Gramoflor GmbH & Co KG, a continuación “el vendedor”. Por lo tanto, no se acepta remisión por parte del cliente a sus propias condiciones generales.
2. Los pedidos pasados así como aumentos, modificaciones y acuerdos adicionales relacionados con ellos no se consideran aceptados definitivamente hasta la confirmación pertinente por parte del vendedor. Acuerdos verbales o telefónicos entrarán en vigor mediante su confirmación por escrito por parte del vendedor. Este procedimiento es igualmente aplicable a los acuerdos negociados con las oficinas comerciales, representantes o agentes del vendedor.
3. Las ofertas del vendedor se entienden sin compromiso. En caso de que las negociaciones se cierren a un precio fijo y como consecuencia de un tráfico regular o con plazos de entrega previamente acordados que se alargan durante un período superior a 4 meses, y si nuestros costes para la mercancía a entregar varían en este período (p.ej. sueldos, materia prima, energía, costes por causas climatológicas etc.) nos reservamos el derechos de aumentar los precios a partir del cuarto mes ajustándolos a la lista de precio en vigor en este momento. En caso de que el comprador no estuviese de acuerdo con los nuevos precios, éste tiene el derecho de recisión extraordinario del contrato.
4. Los datos, dibujos, imágenes y descripción de servicios incluidos en los catálogos, listas de precios y ofertas quedan sujetos a las tolerancias admitidas por el sector al menos que en la confirmación del pedido se indica específicamente lo contrario. Además los datos deben tratarse de manera confidencial y, ante todo, en el caso de soluciones individualizadas (mezclas especiales) se requiere una autorización escrita para su divulgación a terceros.
5. Salvo acuerdos específicos, para cargas por ferrocarril en Alemania los precios se entienden puestos en estación de ferrocarril acordada; en caso de cargas por camión los precios se entienden EX Works o pagados hasta almacén del cliente. Para la interpretación de los términos portes pagados o Ex Works en el comercio internacional nos remitimos a las normas internacionales de las fórmulas contractuales de uso comercial “Incoterms 1990” publicadas por la Cámara de Comercio Internacional. El riesgo pasará al cliente en el momento en el cual la carga ha sido entregada a la persona que realiza el transporte o ha salido del almacén del vendedor para su expedición. En caso de que la realización de la expedición resulte imposible por causas ajenas al vendedor, el riesgo pasa al comprador con el aviso de la puesta a disposición del material. A partir de este momento, el comprador asumirá el riesgo ante todo de la disminución natural, el deterioro, el desperfecto y la pérdida de la mercancía. Se entiendo como lugar de cumplimiento para la entrega y recepción de la mercancía el lugar de expedición o en caso de carga por camión el lugar de carga. La mercancía viaja por cuenta y riesgo del cliente; también en el caso de entregas a portes pagados, las pérdidas y daños ocurridos durante el transporte corren por cuenta del cliente.
6. La mercancía será facturada siempre al precio de tarifa en vigor el día de su expedición. Los precios se entienden en Euro por unidad. A los precios neto antes indicados debe sumarse el IVA fijado por ley aplicable el día de la expedición. Los precios se entienden para cargas completas de vagón o camión, al menos que no se indique lo contrario en la confirmación de pedido correspondiente. Para pedidos sin indicación de cantidades se completará el camión o vagón. En caso de que las cantidades indicadas no completen un camión o vagón, el espacio vacío irá a cargo del comprador.
7. En el caso de cargas por ferrocarril en el territorio nacional, el receptor se hará cargo de los costes de transporte aunque se haya acordado una entrega con gastos pagados. En caso de una venta puesto en estación de recepción, el comprador puede deducirse del importe de la factura el importe sin IVA de los costes de transporte realmente pagados. No se compensarán gastos o deducciones de cualquier tipo ocasionados después de la salida de la mercancía o en el lugar de residencia del receptor. En caso de que el vendedor lo exija, el comprador debe aportar los originales de las cartas de porte. Para la exportación únicamente se asumirán gastos adicionales como aranceles, impuestos y otros ocasionados por el despacho en las fronteras, los países de tránsito o de destino si el vendedor lo ha confirmado expresamente así.
8. Incrementos en los gastos de transportes entre el día de la oferta o la confirmación del pedido y el de entrega irán a cargo del comprador.
9. Una vez terminado el pedido se realizará la entrega inmediatamente bajo las siguientes condiciones salvo que previamente se hayan fijado plazos o fechas de entrega.
Puesto que la fabricación de turbas y sus derivados depende de las condiciones meteorológicas cualquier fecha de entrega indicada se considera aproximada. Dentro de sus posibilidades, el vendedor suministrará en la fecha o en la fecha más cercana pasada la fecha solicitada. Se aceptarán entregas parciales. En caso de que se firme un lote de compra importante, las entregas deben realizarse – a ser posible – de manera continua y en lotes iguales repartidos sobre el plazo de entrega. Si el comprador se demora dando las pertinentes instrucciones de envío, el vendedor estará en su derecho de enviar la mercancía, una vez pasado el plazo fijado, al domicilio o a la sede comercial del comprador o de denunciar el contrato. Si modificaciones posteriores del contrato por parte del socio influyen en el plazo de entrega, éste puede ampliarse en un plazo aceptable. Si el cliente entra en demoras en la aceptación de la mercancía o incumple cualquier otra obligación de colaboración, el vendedor estará en su derecho de reclamar los daños que se hayan podido ocasionar inclusive posibles gastos adicionales. Además el riesgo de deterioro de la mercancía pasará al cliente.
10. Se suministra mercancía comercial. Se entregará por unidades (de embalaje) y/o volumen en litros según EN 12580. Los productos de turba suministrados por Gramoflor se fabrican con turba de pantanos según DIN 11 540 y se mezclan con otros componentes orgánicos y minerales. Las normas DIN pueden consultarse en nuestras oficinas centrales. Tanto la estructura como las características de las materias primas para sustratos están sujetas a las variaciones naturales. Los pesos varían en función de los componentes de la mezcla, la estructura y el contenido en agua. El vendedor intentará suministrar una mercancía lo más homogénea posible. No se pueden presentar reclamaciones por diferencias con respecto a muestras comerciales o entregas anteriores.
11. Los sustratos para cultivos así como los sustratos universales producidos por nosotros son libres de microorganismos humanos o fitopatógenos. Pero no son estériles sino microbianamente vivos. Los microorganismos pueden ser autóctonos o poblar de diferente manera los sustratos durante su almacenamiento dependiendo del período estacional o de las condiciones del cultivo. La en muchos casos elevada proporción de sustancias orgánicas se ve afectada de manera obligatoria por la descomposición microbiana por hongos, bacterias y otros organismos. Supone el hábitat idóneo para microorganismos saprofíticos no dañinos para las plantas. Nematodos saprofíticos pueden aparecer en reducidas cantidades. La existencia de organismos saprofíticos y sus consecuencias como la aparición de hongos no suponen una deficiencia del producto.
12. Sustratos con abonos de liberación lenta y de multiplicación deben consumirse en un plazo de pocos días. Otros sustratos no deben almacenarse durante más de una semana. Los sustratos deben almacenarse en un lugar fresco y seco. El almacenamiento de sustratos abiertos debe evitarse.
13. Los pesos y volúmenes de los productos suministrados pueden influir en los costes de transporte. Los pesos y volúmenes indicados en los albaranes de carga se han fijado antes de la salida de fábrica de la mercancía. El vendedor no asumirá responsabilidad alguna debido a cambios de pesos y volúmenes ocurridos durante el transporte. Nuestro Dpto. Comercial y las fábricas no asumen responsabilidad alguna en caso de sobrecarga. Existe la posibilidad de pesaje completo en las cercanías y podemos facilitar las direcciones correspondientes en el lugar de carga.
14. Defectos de producto
a) El receptor debe informar por escrito en un plazo máx. de una semana a partir de la entrega (o alternativamente de inmediato) tanto cualquier defecto visible, entrega errónea, cantidades demás o de menos como la compensación solicitada. Cualquier reclamación debe comunicarse, en todo caso, antes de la transformación, la fusión o el mezclado y siempre antes de finalizar el plazo de prescripción concedido.
También defectos ocultos así como la compensación solicitada deben comunicarse por escrito en un plazo no superior a una semana a partir de su descubrimiento y siempre antes de finalizar el plazo de prescripción concedido. El plazo para la presentación de una reclamación comienza al finalizar el día de la entrega en el lugar de destino. Para la conservación del plazo es determinante la fecha de entrada en casa del vendedor. Daños ocasionados por el transporte deben notificarse inmediatamente.
b) Defectos que reducen de manera insignificante el valor o la utilidad de la mercancía no dan lugar a indemnizaciones. Esto también es aplicable a roturas o pérdidas habituales. Diferencias, modificaciones o tolerancias en el marco de las normas DIN o EN representan diferencias irrelevantes de la consistencia acordada.
Defectos ocurridos después del traspaso del riesgo por tratamiento y almacenamiento indebido o por causas especiales externas sin reflejar en el contrato no dan lugar a indemnizaciones.
c) Cualquier derecho por defecto prescribe a los 12 meses.
d) El cliente puede retener pagos únicamente en caso de que se haya presentado una reclamación que no da lugar a dudas sobre su justificación. En caso de que se haya presentado una reclamación indebida, el vendedor está en su derecho de exigir una compensación por los gastos ocasionados.
En caso de alegar un defecto, el vendedor debe tener la oportunidad de analizar éste directamente y/o por expertos encargados por él. El vendedor dispone de este derecho siempre que el cliente no pueda justificar de manera fehaciente que tuvieron que tomar medidas de emergencia para evitar posibles peligros.
e) En caso de una reclamación justificada y presentada en plazo, en primer lugar siempre se le debe conceder al vendedor la oportunidad de cumplir el contrato a posteriori mediante entregas (parciales) sustitutorias dentro de un plazo adecuado. Si el vendedor no suministra un sustitutivo en un plazo adecuado o si una sustitución es imposible o denegada por el vendedor, el comprador puede exigir una reducción del valor de compra según su criterio o rescindir el contrato. Queda excluida cualquier exigencia por parte del comprador por gastos necesarios para cumplir el contrato si los gastos se incrementan por desplazamiento de la mercancía a otro lugar que no sea la sede del cliente al menos que éste corresponda a la utilización destinada del producto.
f) Quedan excluidos todos los derechos ulteriores u otros de los regulados en los puntos a) a e) del cliente contra el vendedor o nuestros intermediarios por una reclamación. Se aplicarán los derechos a indemnización por daños y perjuicios según lo mencionado en puntos g) a i).
g) Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y gastos del cliente por cualquier razón, sobre todo por incumplimiento de la obligación y de actos ilícitos. No se asumirá responsabilidad por pérdida de beneficio y demás daños patrimoniales. Las limitaciones de la responsabilidad anteriormente indicadas no son válidos si nosotros hemos causado los daños intencionadamente o por grave imprudencia o si hemos incumplido esenciales obligaciones contractuales. Sin embargo, la indemnización por incumplimiento de obligaciones esenciales queda limitada a los derechos tipificados contractualmente y previsibles si no existe intención o imprudencia grave o se incurre en responsabilidad por daños de la vida, del cuerpo o de la salud.
h) Las limitaciones de la responsabilidad anteriormente indicadas también quedan invalidadas en caso de faltar características garantizadas si y cuando el objetivo de la garantía era justamente la protección del comprador contra daños que no han sido causados en la mercancía en sí. Características garantizadas deben marcarse expresamente como garantía. La referencia a las normas EN incluye por principio la denominación del producto y no crea afirmación por parte del vendedor al menos que se acuerde una garantía de manera expresa. Si en el momento de la transmisión de riesgo le falta una característica garantizada a la mercancía vendida, el comprador puede rescindir el contrato.
i) En tanto que al cliente le corresponde una indemnización por daños según párrafo g.), ésta prescribe al término del plazo de prescripción válido para las indemnizaciones por defectos del producto s/párrafo c.).
j) En el contexto del análisis de los sustratos hortícolas y universales únicamente se aceptarán los resultados del laboratorio especializado LUFA NORD-WEST (Jägerstraße 23-27; D-26121 Oldenburg).
15. Por lo general, no se asegurarán los transportes por parte del vendedor. En caso de que el vendedor cubra el seguro de transporte debido a acuerdos especiales, el cliente únicamente podrá reclamar una indemnización por daños por valor del importe que la compañía de seguros pagará al vendedor. Indemnizaciones según la ley sobre productos defectuosos no se ven afectadas por estas Condiciones Generales de Venta.
16. Las condiciones de pago acordadas serán indicadas tanto en las confirmaciones de pedido como en las facturas. Para la aceptación de letras de cambio, el cliente se hará cargo de los gastos por valor de un 2% por encima del tipo de descuento de la Deutsche Bundesbank (Banco Federal de Alemania).
17. La aceptación de cheques o letras de cambio no supone la liquidación de la deuda sino hasta el abono definitivo del importe por parte del cliente. Esta condición también es válida si se le concede un crédito abierto o limitado al cliente. A pesar de esta condición, la mercancía viaja por cuenta y riesgo del cliente. Aún sin el supuesto del § 321 BGB (Código Civil de Alemania) el vendedor puede exigir una garantía en cualquier momento.
18. Los importes de las facturas son pagaderos a su vencimiento sin requerimiento especial. Cualquier retraso por parte del comprador (ya sea por obligaciones de precios de ventas o por impago de letras de cambio vencidas) autoriza al vendedor de inmediato y sin preaviso facturar intereses de demora. Lugar de cumplimiento para el pago es el domicilio del vendedor. En caso de cualquier demora del comprador después de una infructuosa prórroga según § 323 BGB o pérdida de crédito del comprador, o si se produce un considerable empeoramiento de la situación financiera del comprador, el vendedor está en su derecho de anular, según su criterio, todos los contratos abiertos – en este caso tiene derecho a indemnización por incumplimiento – o retrasar todas las entregas pendientes y exigir pago por adelantado para futuras entregas – aunque anteriormente se acordó otra forma de pago – así como declarar vencida toda la deuda pendiente del comprador. El vendedor obtiene estos derechos sin la necesidad de apelar a los juzgados.
19. El vendedor se reserva la propiedad de la mercancía hasta el pago definitivo del valor del precio de venta. En el caso de mercancías que el comprador adquiere del vendedor en el margen de su actividad comercial, el vendedor se reserva el derecho de la propiedad hasta la liquidación total de todas las obligaciones con el comprador resultantes de la relación comercial inclusive obligaciones futuras de contratos firmados al mismo tiempo o posteriormente. Esto también se aplicará si obligaciones concretas o el total se incluye en una factura corriente y se extrae y reconoce el saldo. Si en conexión con el pago del precio de compra por parte de comprador se indica una responsabilidad cambial, la reserva de la propiedad no extingue hasta el reembolso de la letra de cambio por parte del comprador como librado. En caso de incumplimiento de importantes obligaciones contractuales, sobre todo en el caso de demoras en el pago (referente a la obligación del precio de compra o letras de cambio vencidas), el vendedor tiene el derecho de retirar la mercancía después de reclamar el pago y el comprador está obligado a entregar ésta. El hecho de retirar la mercancía así como el embargo de ésta por parte del vendedor solamente implica una denuncia del contrato si el vendedor así lo declara expresamente por escrito. El vendedor tiene el derecho de revender la mercancía bajo la condición de que las obligaciones de la reventa pasan al vendedor de la siguiente manera : El comprador cede al vendedor ya mismo todas las obligaciones con sus derechos que resultan de la reventa o de cualquier otra razón contra el comprador o terceros y sin tener en cuenta si la mercancía se revende antes o después de su transformación. Después de ceder los derechos, el comprador sigue autorizado a cobrar esta obligación para el vendedor. La autorización del vendedor, de comunicar la cesión y/o cobrar la obligación por sus medios, se mantiene intacta, sin embargo el vendedor se obliga de no cobrar la obligación mientras que el comprador cumple con sus obligaciones de pago debidamente. El vendedor puede exigir que el comprador revele las obligaciones cedidas así como sus deudores, facilite todos los detalles necesarios para su cobro, entregue la documentación pertinente y informe al deudor de la cesión. En caso de revente de la mercancía junto con otras mercancías que no pertenecen al vendedor, se entiende por cedido el importe correspondiente al valor de la mercancía entregada acordado entre vendedor y comprador. La utilización y transformación de la mercancía sujeta a derecho de reserva de propiedad así como su mezclado se efectúan sin obligación para el vendedor como fabricante según § 950 BGB. Según estas condiciones, la mercancía transformada se considera bien privativo. En caso de que los bienes privativos se hayan mezclado o transformado con otros bienes que no son propiedad del vendedor, éste adquiere la copropiedad en el nuevo bien en proporción al valor de la factura del bien privativo con el valor de los demás bienes utilizados en el momento de la transformación o el mezclado. Según estas condiciones, los derechos de copropiedad resultantes se consideran bienes privativos. El vendedor se compromete a liberar los avales que le corresponden si su valor sobrepasa en más de un 20% las obligaciones sin liquidar y a avalar. El comprador únicamente tiene el derecho o está autorizado a revender, utilizar o instalar los bienes privativos en el debido curso de un negocio y solamente bajo la condición de que las obligaciones realmente pasan al vendedor según lo indicado en los párrafos anteriores. El comprador no está autorizado a disponer de otra forma del bien privativo sobre todo en caso de embargo o como garantía. En caso de embargo u otras intervenciones por parte de terceros en el bien privativo o en las obligaciones cedidas, el comprador tiene la obligación de informar de inmediato al vendedor facilitando toda la documentación (sobre todo el informe del embargo o la orden de embargo y transferencia) necesaria para poder presentar el recurso correspondiente. Al mismo tiempo el comprador debe facilitar una declaración jurada identificando los objetos embargados. Con la suspensión de pagos, la solicitud o apertura de un concurso de acreedores, un acto de conciliación judicial o extrajudicial extingue el derecho de reventa, la utilización o instalación del bien privativo y la autorización de cobro de las obligaciones cedidas; en caso de protesto de letra de cambio o cheque también extingue la autorización de cobro. Con la liquidación de todas las obligaciones del vendedor resultantes de la relación comercial la propiedad del bien privativo y las obligaciones cedidas pasan al comprador.
20. Condiciones que dificultan considerablemente o imposibilitan la producción o entrega de la mercancía vendida, sobre todo casos de fuerza mayor como guerra, revolución, huelga, cierre patronal, medidas por parte de las autoridades o legales etc., cualesquiera que sean las razones, interrupción del servicio o similares, aunque se deban a razones climatológicas, tanto en la persona del vendedor como también en las plantas de producción y demás proveedores, dispensan al vendedor durante el período de impedimento así como sus repercusiones de la obligación de entrega sin que exista una obligación del vendedor de un envío suplementario por las cantidades no suministradas en este período. En caso de que la entrega no se haya podido realizar íntegra o parcialmente en un plazo de dos meses después de la fecha acordada, tanto del comprador como el vendedor tienen el derecho de cancelar sin posibilidad de pedir indemnización, la parte del contrato afectada por el obstáculo o la avería. Para tener validez, esta declaración debe emitirse antes de finalizar los dos meses.
21. Para las condiciones de venta y toda la relación jurídica entre vendedor y comprador se aplica la ley de la República Federal de Alemania. Se excluye el acuerdo CNUDMI. En caso de alguna de las condiciones no tuviese validez jurídica, la validez de las demás condiciones no se ve afectada.
Última fecha actualización : 12/04/2011
Este documento ha sido traducido al español únicamente a nivel informativo. El texto original y válido (en alemán) se puede obtener en: http://www.gramoflor.com/sonstiges/agb.html